REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003127
ASUNTO : XP01-P-2011-003127
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. LUÍS CORREA BRICE, Fiscal Primero (e) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 23MAY2011, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó ante este despacho a los ciudadanos SERPONE VOLK LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 7.092.260, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GUAPO, y por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK DANIEL GARCÍA JIMENEZ; y del ciudadano ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.018.488, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SERPONE VOLK LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 7.092.260, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.018.488, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 17JUNO2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, en el asunto Nº XP01-P-2011-003127, nomenclatura de ese Tribunal a su cargo, el cual guarda relación con la investigación penal Nº F2-2389-11, nomenclatura de esta Representación Fiscal, seguida en contra del ciudadano ERICK DANIEL GARCÍA JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº 20.148.488, por la presunta comisión del delito de Hurto en Grado de Frustración. Dicha solicitud obedece, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha obtenido la totalidad de las diligencias, ordenadas en la orden de inicio de fecha 22/05/2011, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre ellas las experticias técnica de los objetos y de las armas recabadas en el sitio del suceso, útiles y necesarias tendientes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 07JUL2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 07JUL2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-003127
|