REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000818
ASUNTO : XP01-P-2007-000818

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos, GILBERTO BAUTISTA ROSALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.722.646, venezolano, natural de la Comunidad de Minicia San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 28-02-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Cesante, estado civil soltero, residenciado en Barrio México casa sin numero San Fernando de Atabapo, hijo de los ciudadanos Fernando Bautista y Albertina Rosales, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

Consta en actas que al ciudadano GILBERTO BAUTISTA ROSALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.722.646, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05JUN2009, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la Materia, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de Un (01) Año las siguientes condiciones: 1) .- Residir en un lugar determinado, y en caso de mudarse notificar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Se nombra como su Delegado de Prueba a la UTASP N° 10, ante la cual debe presentarse.

Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa se puedo observar que se recibió oficio numero N° 079-11 enviado por la unidad técnica en el cual se fijo presentaciones 2 veces al año, siendo su única presentación la fecha de ingreso; por lo cual evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GILBERTO BAUTISTA ROSALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.722.646 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GILBERTO BAUTISTA ROSALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.722.646, en virtud que el mismo le fue otorgado la suspensión condicional del proceso por un lapso de Un (01) año, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

















XP01-P-2007-000818