REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003127

Visto el escrito presentado por el Abg. FLORENCIO SILVA, en su condición de Defensor Público del ciudadano SERPONE VOLKL LUIS , titular de la cedula de identidad N° 7.092.260, natural de Valencia, estado Carabobo, donde nació en fecha 08 de febrero de 1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, sector Jekuana casa sin numero, de color ocre, mediante el cual solicita se revise la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 23MAY2011, y se le cambie el lugar de Presentaciones, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La defensa del imputado de marras, alega en su solicitud, entre otras cosas, que:

“… es el caso, que mi defendido el ciudadano LUÍS SERPONE VOLK, tiene su domicilio permanente en la población de la Esmeralda, capital del Municipio Alto Orinoco y se desempeña actualmente como coordinador de la milicia bolivariana y cuerpo de combatientes del Alto Orinoco Misión Rivas…” . (Sic)

Al respecto, quien suscribe observa que, desde el día 23MAY2011, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, éste se ha presentado cada 30 días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano SERPONE VOLKL LUIS, titular de la cedula de identidad N° 7.092.260, deberá presentarse cada 30 días por ante la Segunda Compañía del Destacamento 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. FLORENCIO SILVA, en su condición de Defensor Público del ciudadano SERPONE VOLKL LUIS, titular de la cedula de identidad N° 7.092.260, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado imputado en fecha 23MAY2011, por este Tribunal Tercero de Control, debiendo presentarse cada 30 días por ante Segunda Compañía del Destacamento 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Líbrese la Correspondiente Comisión a la Segunda Compañía del Destacamento 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en la Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, a los fines de que le sea aperturado el libro de Presentaciones al ciudadano SERPONE VOLKL LUIS, titular de la cedula de identidad N° 7.092.260.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2011-003127