REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004020
ASUNTO : XP01-P-2011-004020

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra OSCAR IVAN CAICEDO, venezolano, natural de Isla de Ratón, Estado Amazonas, nacido en fecha 10-08-81, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa sin número, puerto Ayacucho, al lado de la casa Doris Matute, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.521, hijo de MARIA GRISELDA CAICEDO (v), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 23JUN2011, el Abg. LUÍS PERDOMO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano OSCAR IVAN CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.521, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones, en la cual dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de este ciudadano OSCAR IVAN CAICEDO. “…El día 21 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del abogado LUIS PERDOMO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción informando que en las instalaciones de su despacho se encuentra un ciudadano de nombre OSCAR IVAN CAICEDO, quien minutos antes había sido denunciado por su concubina de nombre MARELVIS ALMENIS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.566, quien manifestó que el referido ciudadano la había agredido física y verbalmente, por lo que se requería comisión de funcionarios de esta institución a fin de practicar las diligencias urgentes y necesarias en torno al caso, en vista de los antes expuesto me traslade en compañía el Funcionario Agente Jeison Pérez, hacia la oficina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar las diligencias necesarias, en torno a la presente causa, una vez presentes en la precitada dirección, sostuvimos entrevista con el Abg. LUIS PERDOMO,…..el mismo nos hizo entrega del ciudadano OSCAR CAICEDO, venezolano, natural de Isla de Ratón, Estado Amazonas, nacido en fecha 10-08-81, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa sin número, puerto Ayacucho,, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.303.521, quien figura como investigado, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo nos facilitó la denuncia interpuesta por la ciudadana MARELVIS ALMENIS FERNANDEZ, venezolana, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, de estado civil Concubinato, residenciada en el Barrio Parcelamiento Ayacucho II, calle principal, a ocho casas de la bodega Morichalito, casa sin numero, teléfono 0426.892.35.81, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.506566….. motivo por el cual fue detenido el citado imputado. Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta de los ciudadanos que hoy se presentan en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MARELVIS ALMENIS FERNANDEZ. Una vez expuesto Lo anterior, solicito formalmente se decretada la aprehensión en flagrancia del imputado, la aplicación del procedimiento ordinario, y Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente 5 Y 6 en la presentación cada 30 días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuitito Judicial Penal todo de conformidad con el articulo 256.3. Por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito OSCAR IVAN CAICEDO, venezolano, natural de Isla de Ratón, Estado Amazonas, nacido en fecha 10-08-81, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa sin número, puerto Ayacucho, al lado de la casa Doris Matute, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.521, hijo de MARIA GRISELDA CAICEDO (v), quien manifestó: “…No deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación faltando acto de investigación que realizar, me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal en cuanto a que se siga el procedimiento ordinario, y en cuanto a la medidas cautelares, no me opongo a las mismas, a lo de que mi defendido pueda someterse al proceso en libertad”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano OSCAR IVAN CAICEDO, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, cursante al folio 12, el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, cursante al folio 07 al 09, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELVIS ALMENIS FERNANDEZ. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 87 5.6. 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. .Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se le impone al imputado de marras, las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal las cual consiste en presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano OSCAR IVAN CAICEDO, venezolano, natural de Isla de Ratón, Estado Amazonas, nacido en fecha 10-08-81, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa sin número, puerto Ayacucho, al lado de la casa Doris Matute, estado amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.521, hijo de MARIA GRISELDA CAICEDO (v), Nº Telf. 0426.698.12.66, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana MARELVIS ALMENIS FERNANDEZ.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado OSCAR IVAN CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.521, ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, consistente en la presentación ante la unidad del alguacilazgo de esta Circuito Judicial cada 30 días.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 87 5.6. 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2011-004020