REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004045
ASUNTO : XP01-P-2011-004045

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.808, de 45 años de edad, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 23JUN2011, el Abg. LUÍS PERDOMO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.808, de 45 años de edad, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de la Policía estadal, en la cual dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de este ciudadano RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO. “…Esta representación fiscal encontrándose de guardia , recibió oficio N° UAV N° 739, de fecha 21-06-2011, procedente de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, suscrito su Comandante, con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.808, de 45 años de edad, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal y quien aparece como victima el ciudadano FREDDY YOXON NIEVES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.610, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico…..” Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta de los ciudadanos que hoy se presentan en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Orgánico procesal Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY YOXON NIEVES LANDAETA . Una vez expuesto Lo anterior, solicito formalmente se decretada la aprehensión en flagrancia del imputado, la aplicación del procedimiento ordinario, y Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente 5 Y 6 en la presentación cada 30 días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuitito Judicial Penal todo de conformidad con el articulo 256.3. Por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Orgánico procesal Penal. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.808, de 45 años de edad, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó: “…No deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliézer Hernández, quien expuso: “…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación faltando acto de investigación que realizar, me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal en cuanto a que se siga el procedimiento ordinario, y en cuanto a la medidas cautelares, no me opongo a las mismas, a lo de que mi defendido pueda someterse al proceso en libertad”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión un hecho punible, a saber, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.1, no es menos cierto que de las actuaciones que conforman la presente causa, el croquis del accidente levantado a tales efectos, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 18 y 19, suscrita por funcionario Instructor Luís Ernesto Nieves Pérez, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 32 Amazonas, y estando en etapa de investigación, considera quien aquí decide que en los actuales momentos no existen elementos de convicción para establecer que el imputado es el autor o participe de los hechos que dieron origen al presente asunto, en consecuencia no estando llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.808, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.808, de 45 años de edad, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por cuanto no se dan los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a que el presente Procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de Conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano RAMON DANIEL GAMEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.808, de 45 años de edad, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por cuanto no se dan los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerarlo autos o participe del delito que le imputo la representación del Ministerio Público.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2011-004020