REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002842
ASUNTO : XP01-P-2011-002842

Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión judicial en relación a la privación judicial que pesa sobre el imputado ESAA CORONADO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 25.054.393, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 23/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle principal, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en razón que a la fecha la Fiscalía de delitos Comunes del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 12MAY2011, este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ESAA CORONADO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 25.054.393, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 23/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle principal, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el artículo 163 ordinal 7°, ejusdem, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 06JUN2011, se acordó prorroga por QUINCE (15) días a la representación del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en fecha 28JUN2011, se recibió escrito de la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, quien solicito de este Tribunal, lo siguiente:

“… hace del conocimiento a ese digno Tribunal que dignamente representa que esta Fiscalia se encuentra en la imposibilidad de presentar en el plazo otorgado el acto conclusivo relacionado con el Asunto Principal Nº XP01-P-2011-2842, seguido al imputado MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.54.393, por cuanto a pesar de todas las diligencias efectuada en esta Fiscalía no se ha recibido el resultado de la Experticia Botánica practicada a la presunta droga incautada al mencionado ciudadano, resultado que considero es necesario e imprescindible para la realización del acto conclusivo correspondiente.
En tal sentido, muy respetuosamente solicito se imponga al mencionado ciudadano una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo…” (Sic)

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el contenido del artículo 250 del texto penal adjetivo el cual entre otras cosas establece: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Por tal motivo y en razón de que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso de cuarenta y cinco días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar al ciudadano ESAA CORONADO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 25.054.393, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 23/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle principal, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con los artículos 250 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de este Circuito Judicial penal y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado ESAA CORONADO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 25.054.393, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 23/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle principal, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, consistente en presentación cada QUINCE (15) días ante la Unidad de este Circuito Judicial penal y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho
de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad.
TERCERO: Notifíquese a las partes

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA







XP01-P-2011-002842