REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003298
ASUNTO : XP01-P-2011-003298


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinta (Aux.) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 07JUN2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este despacho al ciudadano RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.324.186, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, apodado el pachequito, residenciado en el parcelamiento Ayacucho, detrás de inversiones carolina, al lado de las residencias, casa de color marrón en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por el tribunal), calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 28JUN2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…y a la vez solicitar muy respetuosamente una prorroga por un máximo de quine (15) días adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo que ajustado a derecho haya lugar todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto asignado con el Nº XP01-P-2011-003298 / 02-F5M-186-11, seguido en contra del ciudadano: ramón Alfredo González, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , en perjuicio de la niña: (identidad omitida por el Tribunal).

Solicitud que le hago, de acuerdo a lo establecido en el artículo antes señalado basando nuestro petitorio, en virtud que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga, tales como: 1.- Entrevista de testigos que tengan conocimiento del hecho que se investiga. 2.- Resultado de Evaluación Psicológica practicada a la niña. 3.- Así como el resultado de otras diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 27JUL2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 27JUL2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2011-003298