REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000584
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21549732, estado civil soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Pedro Camejo, calle Aristigueta, N° 38, de esta Ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21549732, estado civil soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Pedro Camejo, calle Aristigueta, N° 38, de esta Ciudad, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30NOV2009, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en esta misma fecha, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21549732, plenamente identificado en autos, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21549732, estado civil soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Pedro Camejo, calle Aristigueta, N° 38, de esta Ciudad, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21549732, estado civil soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Pedro Camejo, calle aristigueta, N° 38, de esta Ciudad, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000584
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