REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001389

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a GALLARDO MILTON ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.553, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vidente ara el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 13NOV2007, el Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto (Aux.) del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Esta Representación Fiscal, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa, donde de denuncia la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (Vigente al Momento de los Hechos), perseguible de oficio, en perjuicio de la victima de presente caso, se encuentra inserta Medicatura Forense, de fecha 06 de Agosto del año 2002, practicada por el Dr. Lugo S. Clemente, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo técnico de Policía Judicial Delegación Amazonas, practicada a la victima de presente caso, arrojando el siguiente resultado: no hay lesiones Medico Legales que calificar, circunstancia que evita a esta Representación Fiscal, subsumir la conducta desplegada por la imputada de autos en tipo penal antes señalado, situación que se adecua a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 318 Ordinal 1°...”. (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra GALLARDO MILTON ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.553, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vidente ara el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GALLARDO MILTON ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.553, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA








XP01-P-2007-001389