REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002842
ASUNTO : XP01-P-2011-002842


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 12MAY2011, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ante este despacho a los ciudadanos ESAA CORONADO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 25.054.393, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 23/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle principal, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le imputó la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el artículo 163 ordinal 7°, ejusdem, calificación esta que fue acogida totalmente por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 04JUN2011, la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por un lapso de quince (15) días, el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el asunto XP01-P-2011-002842, nomenclatura de ese Tribunal (caso Nº 02-F8-076-11 nomenclatura de esta Fiscalia), seguido al ciudadano MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.054.393, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el artículo 163 ordinal 7°, ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, se fundamenta esta solicitud por cuanto faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra la Experticia Botánica que es ESENCIAL en los procedimientos de Drogas, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual debe realizarse en un LABORATORIO CRIMINOLÓGICO, siendo un hecho notorio que en el estado Amazonas no se cuenta con uno, debiendo trasladar la evidencia hasta la ciudad de Caracas, Puerto Ordaz o San Juan de los Morros, entrando en cola con procedimientos provenientes de otros estado del país, situación que genera demora en las practicas de experticias de este estado …” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26JUN2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26JUN2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-002842