REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003219
ASUNTO : XP01-P-2011-003219

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.903.019, asistido por el Abg. Rafael Urbina Sánchez, en contra del ciudadano José GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.155, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por el ciudadana RICHARD EDUARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.903.019, inserto desde el folio 1 al 2 de la presente causa, se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 294 del texto penal adjetivo, en tal sentido, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se ACUERDA notificar a los mencionados imputados de la referida investigación. Y ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.903.019, asistido por el Abg. Rafael Urbina Sánchez, en contra del ciudadano José GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.155, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se le confiere al ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.903.019, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA notificar al mencionados imputado José GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.155.
CUARTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA





XP01-P-2011-003219