REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001525

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ANDRADE HECTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 14.741.296, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 11-01-1979, de treinta años de edad, soltero, de profesión cauchero, domiciliado en chaparralito en un rancho de zinc, frente a Malaria; hijo de Adolfo Villegas (v) y de Ana Elizabeth Andrade (v), de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en fecha 31MAY2011, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, si bien es cierto que en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2.099, por ante ese Tribunal a su digno cargo, decretó el sobreseimiento provisional de conformidad con el Articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HÉCTOR ENRIQUE ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.741.296, pudiendo esta Representación Fiscal presentar nueva acusación en contra del citado ciudadano por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, no es menos cierto que en fecha 27 de Agosto de 2009, se recibió oficio emanado de la Comandancia General de la Policía, informando que el arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 25 mm., marca Laser 25 Auto, seria Nº 098103 con cargador y seis (06) balas blindadas, presunta mente incautada al imputado de autos, fue retenida por una comiso de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) del Parque de Armas de la referida Comandancia, mediante Acta de Retención Nº DARFA-OP026-001/02-2009, de fecha 26/02/09, A CARGO DEL Mayor WILLIAM José SERRANO FERMIN, Inspector de DARFA, por lo que no se le pudo practicar la Experticia de reconocimiento respectiva.
En consecuencia, todo ello deriva es que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar tal elemento de convicción y así poder presentar nueva acusación en contra del imputados de autos, considerando esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso …”. (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.741.296, fue presentado por ante Tribunal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, sin embargo y tal y como lo manifiesta el representante fiscal en su solicitud en lo referente al hecho de que no cuenta con la experticia de ley sobre el arma presuntamente incautada al imputado de autos y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.741.296, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a HÉCTOR ENRIQUE ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.741.296, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a HÉCTOR ENRIQUE ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.741.296, plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2008-001525