REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000940

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Eje carretero Sur, comunidad la Reforma, pasando el Puente Manuare, Fundo San Antonio de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ello en virtud la AMPLIACION DELPLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

En fecha 13ENE2010, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En referente al ciudadano EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Eje carretero Sur, comunidad la Reforma, pasando el Puente Manuare, Fundo San Antonio de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de las acusadas en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de los ciudadanos: FREDDY ANÍBAL GONZÁLEZ YAVINAPE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.714.794 de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres casa Nº 179, subiendo por la calle Carabobo, frente a la familia Navas, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, MAURI DAAL YOSUINO JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.021 de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cerro Perico, casa s/n, color rosada, al lado de la planta de Televisión, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y DANIEL NÉSTOR FIGUEREDO MERGUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.931 de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio La Quebradita, casa s/n, color azul. Se Les levanta las Medidas Cautelares impuestas en la Audiencia de presentación del 30/05/09. TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de auto, EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra: EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Eje carretero Sur, comunidad la Reforma, pasando el Puente Manuare, Fundo San Antonio de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestaron de manera lo siguiente: “Si admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Publico y puedo repartir crípticos no consumir droga Es todo”. CUARTO: admitidos como han sido los hechos por parte del acusado EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Eje carretero Sur, comunidad la Reforma, pasando el Puente Manuare, Fundo San Antonio de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a aplicar la condena de ley, por lo que el mismo deberán cumplir la pena de UN AÑO las siguientes Condiciones. QUINTO: Este Juzgado acuerda imponer a las acusadas de autos medidas cautelares y las siguientes condiciones como lo son 1.-) Residir en un lugar determinado en este caso la dirección suministrada por el, 2.-) Prohibición de visitar lugares donde se consuma bebidas alcohólica y drogas. 3.-) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-) Participar en un Programa Especial de Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y dirigirse a la Fiscalia Octava donde le darán toda la información correspondiente al caso.5.-) Deberá terminar sus estudios y presentarme la constancia de Inscripción y de culminación de sus estudios. 6) Los trípticos que va a repartir son cincuenta (50) los va a repartir en el Liceo Santiago Aguerrevere en el turno de la noche y dejar constancia de que se distribuyo los cincuentas trípticos y debe venir sellado y firmado por el Director del liceo Santiago Aguerrevere. El acusado debe comparecer por ante la UTASP N° 10, a los fines que le sea nombrado el delgado de prueba respectivo para la vigilancia y cumplimiento de las condiciones. ”. (Sic)

El día de hoy, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827.

El Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “…no se ha presentado ante la UTASP Nº 10, no repartió los trípticos en Liceo Santiago Aguerrevere y tampoco terminó sus estudios por lo cual no presentó la constancia de Inscripción y de culminación de sus estudios”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabras a la defensa de autos por su parte manifiesta: “…En razón del incumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, solicito se proceda de conformidad con las previsiones del artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar un nuevo plazo…”.

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 8vo del Ministerio Público, la cual manifestó lo siguiente: “…No me opongo a la solicitud realizada por la defensa”. Es todo.”. Es todo

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Asistir a recibir charlas relacionadas con el consumo de drogas, durante el tiempo de la suspensión.
2) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Reproducir y repartir 50 trípticos alusivos a los efectos dañinos del consumo de drogas en el Liceo Madre Mazzarello, para lo cual deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía Octava del Ministerio Público un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar a la Directora del Liceo Madre Mazarrello, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte del acusado.
5) comparecer por ante la UTASP N° 10, a los fines que le sea nombrado el delegado de prueba respectivo para la vigilancia y cumplimiento de las condiciones.
6) El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público se extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a EDIXON ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.827, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA





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