REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003298
ASUNTO : XP01-P-2011-003298

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.324.186, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, apodado el pachequito, residenciado en el parcelamiento Ayacucho, detrás de inversiones carolina, al lado de las residencias, casa de color marrón en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.324.186, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, apodado el pachequito, residenciado en el parcelamiento Ayacucho, detrás de inversiones carolina, al lado de las residencias, casa de color marrón en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la guardia nacional por cuanto le fue librada orden de aprehensión por parte del Tribunal Primero de Control, en virtud de la denuncia que interpuso la niña (identidad omitida por el Tribunal), de nueve años, ante la fiscalia tercera donde dijo que venia a denunciar al marido de su hermana quien una vez que se va mi hermana me agarra por los cabellos y me lleva para su casa y abusa sexualmente de mi y que ella pelea con el pero que únicamente la suelta cuando termina, no había dicho nada por cuanto el mismo la amenazaba con golpearla a ella y a su hermana, a la citada niña se le practico medicatura forense por parte del medico José Arianna donde arrojo en el examen ginecológico es que la misma es paciente virgen pero en el informe ano rectal, tiene esfínter hipotónico y que la misma mantiene relación contranatural y se remitió al experto en materia psicológica sin que se haya obtenido dicho informe. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por lo que solicito se declare con lugar el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y privativa judicial preventiva de la libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, en vista que la victima habita en el entorno de la familia del imputado solicito se le decrete medida de protección por lo que solicito de conformidad con el articulo 92.8 de la ley especial por lo que solicito que se oficie al consejo de protección para garantizar su integridad emocional, (se deja constancia que la representante del ministerio publico consigna original de la notificación emanada por el Tribunal Primero de Control, dirigida a dicha representación fiscal del expediente XP01-P-2011-003241, donde se notifica que fue declarada con lugar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano RAMON ALFREDO GONZALEZ)”. Es todo”.

De seguidas se interroga al ciudadano RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.324.186, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara Estado Bolívar, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, apodado el pachequito, residenciado en barrio morichalito, cerca del preescolar hacia adentro, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Rosa González, quien manifestó, quien manifestó: “…Vilma dijo que cuando ella se iba para la escuela yo abusaba de ella, eso no es así yo trabajo todo el día por lo que yo me paso todo el día fuera y cuando yo llego a la casa Vilma esta en la casa, Vilma no iba para la escuela, la mama de esa niña siempre anda con ella y el papa también yo trabajo todo el día y Vilma no va para la escuela, la mama vive al lado de la casa, el tío vive al lado de la casa mía y eso no es así, es todo”. A preguntas del ministerio publico contesto lo siguiente: ¿usted tiene alguna idea de por que Eddy lo señala a usted como autor del hecho de violencia? El papa de ella fue esa noche para mi casa queriendo regañar a Vilma y el le dijo que no regañara a Vilma y como el se molesto al día siguiente paso todo esto, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “¿la niña fue a la fiscalia para poner la denuncia de que usted abusaba de ella quien fue el que abuso de ella? No se, la niña iba para mi casa pero yo nunca abuse de ella, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “¿tu vives con Vilma la que tiene 13 años? Si; ¿era tu pareja? Si”. Es todo.

Se procedió a concederle la palabra al Defensor Privado, Abg. Vicente Annito, quien expuso: “…estamos en un hecho en el cual si bien es cierto que la niña, interpuso una denuncia contra mi defendido el señor Ramón, también es cierto que el señor Ramón trabaja todo el día fuera de su casa y que según sus palabras la niña, se la pasa todo el día en la calle, el dice que no tiene idea de lo que paso y que el no fue quien lo hizo como la representación fiscal pidió la investigación por el procedimiento ordinario pido que sea la investigación exhaustiva por ese hecho creo que se esta haciendo el examen psicológico y por ello solicito que se tome en cuenta este examen psicológico y estoy de acuerdo en lo referente a la representación fiscal en cuanto al articulo 92.2 de la ley especial por cuanto como se puede ver la niña tiene un entorno que no es adecuado para su crecimiento y desarrollo cultural y emocional que le corresponde a una niña de nueve años, pido se decrete una medida menos gravosa a la cual tienda a decretar el juez”. Es todo”. (Se omitió el nombre de la victima de la exposición efectuada por la defensa, por ser la victima del caso bajo examen)

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la denuncia interpuesta por la victima por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público , cursante al folio 01; el Informe Medico Legal practicado a la Victima, cursante al folio 05, y en el que se determinó que: “…ANO-RECTAL ESFÍNTER HIPOTÓNICO, BORRAMIENTO PARCIAL DE ESTRÍAS ANALES. CONCLUSIÓN. RELACIÓN CONTRA NATURA HABITUAL…”; en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL DE NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (identidad omitida por el Tribunal), en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Especial y la Privación Judicial Preventiva De libertad contra el ciudadano RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.324.186, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Se declara CON LUGAR la solicitud del representante fiscal y se acuerda medida de protección a la hoy victima (identidad omitida por el Tribunal), de nueve (09) años de edad, consistente en ponerla a la orden del consejo de protección del estado Amazonas, todo conformidad con lo previsto en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a la Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA

Del mismo modo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le sea acordada la Medida cautelar al imputado de autos, pronunciamiento que se dicta conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que le sea Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.324.186, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara Estado Bolívar, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, apodado el pachequito, residenciado en barrio morichalito, cerca del preescolar hacia adentro, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Rosa González, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, en los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta Comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se DESIGNA como sitio de reclusión provisorio el Centro de Detención Judicial Amazonas.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de la imputada de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad.
QUINTO se declara CON LUGAR la solicitud del representante fiscal y se acuerda medida de protección a la hoy victima EDDY HERNANDEZ GONZALEZ, de nueve (09) años de edad, consistente en ponerla a la orden del consejo de protección del estado Amazonas, todo conformidad con lo previsto en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a la Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Líbrese Boleta de Encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA







XP01-P-2011-003298