REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002698
ASUNTO : XP01-P-2010-002698

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN ZULAYMA GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de capitales y Drogas del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 02OCT2010, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Realizada una lectura y análisis en el contenido de la presente denuncia, se desprende los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, ni pueden ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en la espacialísima Ley Contra la Corrupción venezolana vigente, por cuanto de tales hechos no se despende ninguna conducta atípica regulada por la legislación penal venezolana, ya que los denunciantes manifestaron que los funcionarios de Funda Comunal, INCES-Amazonas, Sunacoop y Sistema Autónomo de registros y Notarias (SAREN) se encontraban incursos en actos de corrupción, relacionados con la conformación del Consejo Comunal desde 2006 hasta el presente año, como es el caso del señor de doble identidad o usurpador, identificado como ORLANDO DASILVA, que en razón de ello solicitaban se aperturaza una investigación, a fin de que los referidos funcionario público rindieran cuenta y se establecieran sus responsabilidades, en virtud de que en vez de solucionar el problema lo que hacían era permitir estas irregularidades.
Ahora bien, las instituciones públicas denunciadas en la presente investigación, tienen sus propias funciones y atribuciones, dentro de las cuales no se encuentra las de verificar la identidad de las personas que consignan documentos para sus tramites, tales instituciones creen en la buena fe de los recurrentes, y por lo que si están al pendiente es por que estas personas cumplan con los requisitos legales exigidos para la tramitación de sus solicitudes…” (Sic)

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos MINERVA SOTLLO, titular de Cédula de Identidad V- 8.902.142 y ORLANDO DASILVA, titular de Cédula de Identidad V- 4.780.739, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA






























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