REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005710
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECHO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ÁNGEL GUEVARA ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 30AGO2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano ÁNGEL GUEVARA ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30ENE2007, la Abg. GLOARLYS PACHECHO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa que conforman la presente investigación, iniciada en fecha 30-08-2004, en virtud de oficio Nº GN-CR-9-DF-94-SO:872, emanado de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Atabapo, mediante el cual remiten acta policial y actuaciones realizadas por efectivos de ese cuerpo de investigaciones, recibida en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con relación a la detención del ciudadano Ángel Guevara Estrada, en el Parque Nacional Yapacana, de quien se presumía se encontraba en esa área a objeto de dedicarse a la minería ilegal lo que causa deterioro al ambiente,
En virtud que de las investigaciones realizadas por esta Representación fiscal, la conducta desarrollada por este ciudadano no pudo encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente, se evidencia que no se materializó la existencia del delito ambiental alguno…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ÁNGEL GUEVARA ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida ÁNGEL GUEVARA ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de JUNIO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-S-2004-005710
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