REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000940
ASUNTO : XK01-P-2009-000004
Procede este Tribunal de Juicio a emitir pronunciamiento en relación al escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por parte de la Abogado Carmen García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite actuaciones policiales relacionadas con la aprehensión del ciudadano José Alberto Sánchez Chipiaje, a quien ese Juzgado le libró Boleta de Captura en fecha 18JUN2008.
En fecha 18JUN2011, este Tribunal acordó dictar medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano José Alberto Sánchez Chipiaje, ello en virtud del incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en su contra, así como por haber cambiado de residencia sin notificar al Tribunal, ciudadano a quien la Fiscalía Sexta le imputa la presunta comisión del delito Corrupción (Corrupción Propia y falsificación, alteración de actos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones), previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y 317 del Código Penal.
Ahora bien, el día de hoy se remite a este Tribunal procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal acta de audiencia de presentación de fecha 10JUN2011, en la cual fuera presentado un ciudadano quien se identificó como: JOSE SANCHEZ CHIPIAJE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.238, determinándose que este ciudadano de cuya aprehensión se participó a este Tribunal, no responde a las características fisonómicas, a la firma y rasgos identificativos del sujeto solicitado por aquel Tribunal y al cual se le reprocha la conducta típica, antijurídica y presuntamente culpable presumiéndose una usurpación de identidad, por lo que, se procedió a decretar la libertad inmediata del mismo y a dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas participando lo propio a este Tribunal dado que en la referida audiencia se informó que el ciudadano presentado no es la persona requerida por este Juzgado de Juicio y a quien se le sigue la causa XK01-P-2009-000004.
Así las cosas, se desprende del acta en original remitida, que el ciudadano: JOSE SANCHEZ CHIPIAJE titular de la cedula de identidad Nº 10.922.238, ha sido víctima de una usurpación de identidad; y, que el presunto usurpador, se ha identificado con sus nombres, apellidos, número de de cédula y datos filiatorios en el presente expediente XK01-P-2009-000004 (división de continencia de la causa del asunto principal XP01-P-2007-000940), en contra de la cual se libró orden de aprehensión en fecha 18JUN2011, es por lo que, ante esta situación y a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad del ciudadano: JOSE SANCHEZ CHIPIAJE titular de la cedula de identidad Nº 10.922.238, establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18 de Junio de 2008, y las ratificaciones subsiguientes toda vez que se presume la usurpación de identidad del ciudadano JOSE SANCHEZ CHIPIAJE titular de la cedula de identidad Nº 10.922.238.
SEGUNDO: Por cuanto en este Tribunal cursan copias certificadas del asunto XP01-P-2007-000940, toda vez que se dividió la continencia de la causa, se acuerda solicitar de manera inmediata al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal el DESGLOSE del acta de audiencia preliminar que riela en original al folio 146 al 149 de la Pieza I, del expediente XP01-P-2007-000940, en el cual se plasma en original la firma y huella de la persona solicitada en este expediente, y se sirva remitir la misma a este Juzgado a los fines de ordenar la practica de la experticia dactiloscópica pertinente para establecer la verdadera identidad de la persona solicitada en el presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la representación fiscal y al Defensor Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
MARGELYS CASANOVA
|