REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003086
ASUNTO : XP01-P-2010-003086
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano EZEQUIEL JOSÉ RODRIGUEZ HERRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.914.830, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 segundo aparte y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código penal, se observa que en fecha 07JUN11, se dio apertura al juicio oral y público, continuado en fecha 10JUN2011, fijándose como oportunidad para su continuación el día 16JUN2011, siendo que en esta última oportunidad no compareció el acusado, motivo por el cual fue imposible reanudar el debate.
Ahora bien, si bien es cierto se han adelantado actos del debate, resulta imposible garantizar la concentración y continuidad del juicio dado que el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia exige que el debate sea reanudado dentro de los cinco días siguientes, lo cual no ocurrió en el presente asunto dada la incomparecencia del acusado, por lo que estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: EZEQUIEL JOSÉ RODRIGUEZ HERRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.914.830, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando los principios de inmediación, concentración y continuidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
MARGELYS CASANOVA
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