REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002881
ASUNTO : XP01-P-2011-002881


Procede este Tribunal Segundo de Juicio a explanar in extenso los fundamentos de derecho que soportan la decisión adoptada en audiencia celebrada en fecha 08JUN2011, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso instaurado en contra del ciudadano: MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Eusebio Torrealba (V) y de Luz Maria Dorta (V), residenciado en San Enrique Centro a tres cuadras, casa con azul con Anarajando, s/n, cerca de una bodega no tiene nombre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.014.482, por la presunta comisión del delito de cómplice facilitador en la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente,…, en tal sentido se observa:

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Y DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido “…en fecha 11 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, encontrándose de servicio el funcionario Insp. (P-AMAZ) Juan Carlos Medina, como jefe de régimen el centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se presentó en su oficina el oficial de custodio Antonio Acosta, quien se desempeña como supervisor de servicios en la sala de aislamiento había oído la voz de una mujer en una de las celdas de los detenidos, recibida la información el jefe de régimen tomo las medidas de seguridad y se trasladó hasta el lugar en compañía de los funcionarios C/1ro (P-AMAZ) Miguel Chipiaje, O/C Antonio Acosta O/C Infante Bucuy, al llegar al sitio se introdujeron en la parte interna de las celdas sacando a los tres detenidos quienes se encontraban identificados como Rodríguez Luves Oswaldo , Vasquez Luis Beltran y ANAVE Rodríguez Jhonny Harrison, en la celda del ultimo de los nombrados se pudo encontrar una adolescente la cual estaba en ropa intima con un cachetero y una blusa morada quien manifestó haber tenido acto carnal con su ex pareja Jhonny Harrison Anave…”

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal por la presunta comisión del delito de cómplice facilitador en la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente, procediendo la parte causadora a promover los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE...
2.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MANUEL MEJÍAS.
3.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DEL DR. JOSÉ ARIANNA, EXPERTO PROFESIONAL I, ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.
4.- DECLARACIÓN DE LOS INSPECTORES C/1RO (P-AMAZ) MIGUEL CHIPIAJE, O/C ANTONIO ACOSTA O/C INFANTE BUCUY.

DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL de fecha 11 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios C/1RO (P-AMAZ) MIGUEL CHIPIAJE, O/C ANTONIO ACOSTA O/C INFANTE BUCUY.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo de 2011, practicada a la adolescente...

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el DR. JOSÉ ARIANNA, EXPERTO PROFESIONAL I, ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.

Ahora bien, siendo que el presente caso dirime a través del procedimiento abreviado tal y como fuere acordado por el Tribunal de Control en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 14MAY2011, recibidas las actuaciones por ante este Tribunal de Juicio y en la oportunidad establecida para la celebración del debate, el Ministerio Público procedió a reproducir de forma oral el escrito acusatorio, el imputado no rindió declaración acogiéndose al precepto constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 del Texto Fundamental, se escucharon los alegatos de la defensa y una vez revisada la acusación se observa que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de la lectura del escrito acusatorio se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado, por lo cual este Tribunal de Juicio:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Eusebio Torrealba (V) y de Luz Maria Dorta (V), residenciado en San Enrique Centro a tres cuadras, casa con azul con Anarajando, s/n, cerca de una bodega no tiene nombre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.014.482, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente…..

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del imputado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación fiscal se procede a imponer al acusado de autos de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos, de seguida se procede a interrogar al ciudadano: MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Eusebio Torrealba (V) y de Luz Maria Dorta (V), residenciado en San Enrique Centro a tres cuadras, casa con azul con Anarajando, s/n, si desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso o si desea admitir los hechos, quien manifestó lo siguiente, “Admito los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y solicito me sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso”.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 40, disposición reformada en fecha 04SEP09, instituye la figura de la suspensión condicional del proceso la cual aparece redactada en los siguientes términos:

“…Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado…”

El jurista costarricense MARIO HOUED VEGA, define este instituto como el instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que la imparta el tribunal para un caso concreto a cuyo termino se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas penales posteriores.

En el caso de autos, este Tribunal ante la aceptación formal de los hechos por parte del acusado y revisados los extremos de ley, siendo el presente caso un procedimiento abreviado, asimismo vista la oferta de reparación realizada por el acusado a la víctima y la no oposición del Ministerio Público, este Tribunal considera que es procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el asunto seguido al ciudadano: MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Eusebio Torrealba (V) y de Luz Maria Dorta (V), residenciado en San Enrique Centro a tres cuadras, casa con azul con Anarajando, s/n, cerca de una bodega no tiene nombre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.014.482, por la presunta comisión del delito de cómplice facilitador en la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente….

CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Procede el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer las siguientes condiciones:

1) Residir en un lugar determinado siendo: Residencia alquilada en la Urbanización San Enrique Centro, tercera cuadra, casa con azul con Anarajando, s/n, cerca de una bodega y en el supuesto de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal.
2) No portar Armas.
3) No conducir Motocicletas.
4) Acudir a la UTASP N° 10.
5) Mantener una actividad laboral, de lo cual deberá presentar una constancia que lo acredite.
6) cumplir cualquier otro requisito que considere este Tribunal o la Unidad de UTASP Nº 10.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano: MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Eusebio Torrealba (V) y de Luz Maria Dorta (V), residenciado en San Enrique Centro a tres cuadras, casa con azul con Anarajando, s/n, cerca de una bodega no tiene nombre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.014.482, por la presunta comisión del delito de cómplice facilitador en la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente…, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DICECISIETE (17) días del Mes de JUNIO del año Dos Mil Once (2011). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

MARGELYS CASANOVA