REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001726
ASUNTO : XP01-P-2009-001726

Compete a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 02JUN2011, en la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de apertura del juicio oral y público, en la cual se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada al ciudadano: EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.955, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal y el delito de USO PROHIBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano DONALDO ANDRADE Y EL ORDEN PÚBLICO.

A tal efecto se observa que en fecha 17/01/2011, el Tribunal Primero de Juicio de este circuito Judicial Penal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256. 3, del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, supra identificado, consistente en un régimen de presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión de las actas se puede constatar que el ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, no ha respondido a las convocatorias realizadas por este Tribunal para las audiencias del juicio oral, asimismo se la revisión del Sistema Juris 2000, se puede constatar que el precitado ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.955, por su incomparecencia injustificada ante la autoridad judicial y por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.955; de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

ABG. MARGELYS CASANOVA