REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000332
ASUNTO : XP01-P-2011-000332

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar el texto íntegro de la sentencia pronunciada en audiencia de fecha 17JUN2011, en la cual se condena en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos al ciudadano: LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander Colombia, nacido en fecha 05-12-1952, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de SISTA TULIA QUIROGA (V) y ARISTI MARIN GONZALE (F), residenciado al lado de la Rumenera, casa Nº S/N, en esta ciudad, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña..., a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)

En fecha 28/01/2011, se celebró ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de presentación del ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343,, en la cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decreta la privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 14/03/2011, la representación fiscal presentó escrito de acusación contra el ciudadano: LUIS AMBROSIO QUIROGA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña....

En fecha 06/05/2011, se celebra audiencia preliminar en la cual una vez practicado el control formal y material sobre el escrito acusatorio se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, por el delito atribuido por el Ministerio Público ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público.

Remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio y en la oportunidad fijada para la celebración del juicio y previa la imposición del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la admisión de hechos por parte del acusado LUIS AMBROSIO QUIROGA, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña....
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y DE LOS ELEMENTOS QUE VINCULAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

En la Pieza I, del presente expediente, folios cincuenta y nueve (59) al setenta (70) riela escrito acusatorio presentado por la abogada: YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, actuando como Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS AMBROSIO QUIROGA, acusación fiscal que fuera admitida de forma total en audiencia preliminar celebrada en fecha 06/05/2011, ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En la acusación fiscal, capitulo titulado DE LOS HECHOS IMPUTADOS, se lee:

“en fecha 24 de enero del año 2011, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la niña..., entro a su casa específicamente a la cocina con el fin de tomar agua, cuando sorprendida por su papá el ciudadano LUIS AMBROSIO QUIROGA, quien calentaba una comida, procediendo este ciudadano a agarrar a la niña y la llevo cargada gasta la habitación de esta, donde le quito la ropa y luego se desvistió él, acostándola en la cama y comenzó a frotar con sus manos sus partes intimas (Vagina). Hechos estos que según el dicho la victima se habían suscitado constantemente..”

De escrito acusatorio revisado por el Tribunal de Control el Ministerio Público fueron admitidos los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES:

1.) Declaración en calidad de testigo, de la adolescente..., de 13 años de edad, fue quien observo a la victima cuando salía de la habitación subiéndose la ropa interior.
.2.) DECLARACION DE LA NIÑA..., en su condición de Víctima.
3.) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO, de los funcionarios detective Daniel Ojeda y Agente Kevin Alvino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.) DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del funcionario detective DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas.
5.) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO, del funcionario agente Kelvin Alvino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas.
6.) DECLARACION DEL DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, Experto profesional IV efe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas.
7.) DECLARACION DE LA PSIQUIATRA, LIC MILENA HERERA, experta profesional adscrita al Hospital Dr. José Gregorio Hernández.

DE LAS DOCUMENTALES:

1.) ACTA POLICIAL, de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por el funcionario detective Daniel Ojeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas.
2.) INSPECCION TECNICA Nº 052, de fecha 26-01-2011, suscrita por el agente Kelvin Alvino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas.
3.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-300-148, de fecha 26-01-2011, practicado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas.
4.) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña INGRID YOHALIS QUIROGA.
5.) INFORME PSICOLOGICO, de fecha 14-03-2011, practicada a la niña INGRID YOHALIS QUIROGA.

Los elementos ut supra son los que proporcionan el fundamento serio para presumir que el acusado ha desplegado la conducta típica, antijurídica y presuntamente culpable atribuida que originó la remisión del expediente al Tribunal de juicio.
II
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17JUN2011, convocadas las partes para la celebración de la audiencia de Juicio Oral se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en esa oportunidad el Tribunal antes de declarar abierto el debate procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a explicar e imponer al acusado LUIS AMBROSIO QUIROGA, de la existencia en nuestra legislación del procedimiento especial por admisión de los hechos, la oportunidad procesal en la cual puede aplicarse y sus efectos procesales, se les informó, que la figura jurídica de admisión de hechos comporta el reconocimiento libre y aceptación de los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y se admitió la acusación por el Tribunal de Control, la imposición inmediata de la pena y una rebaja sustancial del quantum de pena conforme a los parámetros establecidos en la norma, manifestando el mismo a viva voz haber comprendido el contenido y alcance de este procedimiento especial de los cual se dejó constancia en el acta de audiencia respectiva, de seguida el Tribunal se dirige al acusado LUIS AMBROSIO QUIROGA, quien se encuentra libre de apremio y coacción, si desea admitir los hechos, quien manifestó lo siguiente: “Si admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que fue admitida por el Tribunal de Control, es todo”.

En este estado el Tribunal procede al cálculo dosimétrico correspondiente a los fines de proceder a la condena e imposición de pena del acusado LUIS AMBROSIO QUIROGA con fundamento en la admisión de hechos que se ha verificado, en ese sentido procede esta servidora de justicia a explanar in extenso los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión en referencia, a ese respecto, se observa:

El sistema acusatorio actual se edifica sobre la base del principio de presunción de inocencia, aunado a del juicio previo y debido proceso como mecanismo para desvirtuar esta presunción y establecer la culpabilidad en base a un juicio de reproche, como fundamento de una sentencia condenatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 376, disposición reformada en fecha 04SEP09, instituye el procedimiento especial de admisión de hechos, el cual aparece redactado en los siguientes términos:

“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la Constitución del Tribunal.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.” Subrayado del Tribunal.-

La admisión de hechos, se configura en nuestro derecho como una institución novedosa que carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española, la cual confiere al justiciable la posibilidad de reconocer y admitir como propia el despliegue de una conducta típica y antijurídica, reprochada por el Estado, en ejercicio del ius puniendi al imputable, relevando de la carga probatoria en un juicio oral, toda vez que este reconocimiento libre, espontáneo, consciente y voluntario del hecho como propio y la solicitud de imposición inmediata de la pena, destruye la presunción de inocencia, procediéndose de inmediato a la imposición de la condenatoria de ley, con prescindencia del juicio oral y público.

La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22ABR2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, refiriéndose al procedimiento especial por admisión de los hechos, ha sostenido:
“… el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso. Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado –delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.”(Negrillas del Tribunal)

Del fragmento jurisprudencial transcrito, se desprenden los requisitos que en interpretación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, deben preexistir para la procedencia de la admisión de hechos, así vemos que en el sub examine, y en el curso del procedimiento ordinario, fue admitida la acusación fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público y en la oportunidad establecida para constituir el Tribunal con Escabinos, este Tribunal procedió a imponer al acusado de este procedimiento, manifestando el acusado haber comprendido el contenido y alcance de este procedimiento especial y manifestando su voluntad libre de acogerse al mismo.

En el orden de lo expuesto, resulta importante hacer constar, que la admisión de hechos, dada su doble finalidad, véase Sentencia Sala de Casación Penal, de fecha 03AGO2007, en la cual se estableció: “…la intención del legislador al crear la figura de la admisión de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido…”, limita la oportunidad procesal para su aplicación, y se establece en todo supuesto procedimental (procedimiento ordinario o abreviado), luego de admitida la acusación y antes de la apertura del juicio oral y público, toda vez que al permitirse su aplicación y consecuencias procesales una vez aperturado el mismo, se desnaturaliza uno de sus objetivos, ya que la celeridad y economía procesal no se verificaría con un juicio agotado, criterio este pacífico en la jurisprudencia patria; así se observa que la Sala de Casación Penal, del Máximo Tribunal ha establecido: “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el imputado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquiera otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la Justicia Penal en los actuales momentos”. (Sentencia N° 070, de fecha 26 de febrero de 2003).”

A ese respecto se observa, que este Tribunal impuso al acusado LUIS AMBROSIO QUIROGA de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, antes de la apertura del debate tal y como se desprende del acta de audiencia respectiva, en dicha imposición se explicó claramente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, sus implicaciones y consecuencias jurídicas, siendo ello trascendental, toda vez que a los fines de cumplir el propósito del mencionado instituto procesal y evitar vicios en su aplicación, el acusado debe comprender e internalizar el alcance de este procedimiento, en ese sentido la Sala de Casación Penal, ha precisado: “Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 430, de fecha 12 de noviembre de 2004, Sala de Casación Penal).

Una vez interrogado por el Tribunal, el acusado manifestó de forma libre, que admite los hechos plasmados en la acusación fiscal previamente admitida por el Tribunal de Control, lo que debe entenderse como el reconocimiento puro y simple por parte del acusado de los hechos o elementos fácticos plasmados en la acusación fiscal, (circunstancias de tiempo, modo y lugar), acusación fiscal que de modo previo fuese controlada y decantada por el órgano jurisdiccional -Juez-, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06MAY2011, en la cual el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal una vez verificados los requisitos de ley la admite por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña...


Relacionado con lo expuesto, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1.106, del 23-05-2006, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, precisó: “cuando el acusado accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir, el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un comportamiento activo u omisivo”.(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ha desvirtuado la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba al ciudadano

, quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos que le adjudica la parte acusadora, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es proceder como en efecto a prescindir del juicio y a dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la pena, con las consecuencias de ley. Y así se decide.-
IV
DE LA PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa: LUIS AMBROSIO QUIROGA.

El acusado, identificado ut supra, ha admitido la comisión del delito depor la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

Se observa así, que la pena del delito en referencia, oscila entre dos (02) y seis (06) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de cuatro (04) años de prisión.

Es imperioso para quien juzga considerar un aumento en la pena aplicable por efectos del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo cual se aumenta la pena a cuatro años y seis (06) meses de prisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 74.4 del Código Penal y siendo discrecional del Juzgador, considerando la condición de delincuente primario del acusado toda vez que no se verifica la existencia de antecedentes penales se procede a rebajar la pena hasta cuatro (04) años de prisión.

A tenor de lo previsto en el artículo 376 encabezado, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar disminución de pena en virtud de la admisión de hechos, y, dentro de los parámetros legales se reduce la pena a dos (02) años de prisión, finalmente la pena aplicable debe sufrir un aumento de una cuarta parte a la mitad, disponiendo esta Juzgadora en atención a la admisión de hechos, que se aplique en una cuarta parte, vale decir, seis (06) meses, tal y como lo exige el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, así las cosas, la pena corporal que en definitiva debe cumplir el ciudadano: LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado.-
IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano: LUIS AMBROSIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.406.343, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander Colombia, nacido en fecha 05-12-1952, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de SISTA TULIA QUIROGA (V) y ARISTI MARIN GONZALE (F), residenciado al lado de la Rumenera, casa Nº S/N, en esta ciudad, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña INGRID YOHALIS QUIROGA.
SEGUNDO: Se condena al acusado LUIS AMBROSIO QUIROGA, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado LUIS AMBROSIO QUIROGA.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de JUNIO del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA