REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000007
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.384.263, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
LA PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL SOLAR DE LA ABUELA MARCANO, F.P.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ZAMORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano EDGAR DIAZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado DIEGO NARANJO, anteriormente identificado. De igual forma, se deja expresa constancia que compareció el Abogado CARLOS ZAMORA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. A continuación se dio inicio a la audiencia preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la parte demandada Abg. CARLOS ZAMORA, se compromete en nombre de su mandante JESUS ALBERTO MARCANO PATIÑO, identificado en autos, en cancelar al ciudadano EDGAR DIAZ la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.900,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en un pago único el día veintinueve (29) de marzo de 2011, a las 11:00 a.m. en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo el demandante EDGAR DIAZ, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en que recibirá a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 3:00 de la tarde, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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