REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: XP11-L-2011-000014

Visto el escrito de demanda incoado por la ciudadana DELCI DEL VALLE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.570, asistida por el Procurador de Trabajadores del estado Amazonas, Abg. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, recibido por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2011, mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en virtud de la distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión Juris 2000, de esa misma fecha. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, pasa a determinar si están dados lo requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda la admisión de la demanda; al respecto se efectúan las siguientes consideraciones: En virtud de que el despacho saneador, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, también constituye la facultad del Juez el revisar la demanda “in limine litis”, con el fin de obtener un transparente debate procesal, a fin de depurar el libelo de la demanda cuando presenta defectos u omisiones, asegurando que la pretensión contenida en el escrito libelar sea el adecuado para obtener una sentencia ajustada a derecho, por lo antes expuesto este Tribunal observa:

Único: En el libelo de la demanda no esta definida la representación jurídica del ente demandado, por cuanto se indica en el encabezamiento del escrito, que la Fundación Misión Barrio Adentro esta representada por el ciudadano JUAN PABLO LEON, y posterior en el Capitulo III (Petitorio) indica que la representación del órgano recae sobre el ciudadano JESUS MARIA ESCALONA GIMENEZ, en consecuencia, se le ordena determine con exactitud los datos antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 124 de la norma in comento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al peticionante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación con apercibimiento de perención.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2011. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA



ABG. ANA LARA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. ANA LARA AÑEZ