REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: JMS1-160
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 14 de marzo 2011.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de el niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, los ciudadanos RENATO MATEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LOPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.774.909 y V-15.500.052 respectivamente. En este sentido, la ciudadana SANDRA LUCERO LOPEZ GARRIDO, expuso lo siguiente en relación a la obligación de manutención en favor de su hijo antes mencionados:
PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES (200.00 Bs) MENSUALES.
SEGUNDO: Una cantidad adicional anual en el mes de septiembre de DOSCIENTOS BOLIVARES (200.00 Bs) ANUALES, por concepto de bono escolar.
TERCERO: Otra cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200.00 Bs) ANUALES, por concepto de bono navideño y también se compromete con el 50% de los demás gasto urgente y necesario, tales como médicos, medicina, zapatos etc. Por último se le informa por la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para su HOMOLOGACION. Es todo.
Como medios probatorios de la celebración y convenio de la revisión de manutención antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, consignó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, ante mencionado, copia fotostáticas de la cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de revisión obligación de manutención celebrado por los ciudadanos RENATO MATEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LOPEZ GARRIDO, supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 15 /02/2011.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la revisión de obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario en la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RENATO MATEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LOPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.774.909 y V-15.500.052 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. N° JMS1-160
MJC/YEA/Beatriz.
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