REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1-094
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 15 de Marzo del año 2.011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, respectivamente, ciudadanos GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS EDUARDO y OLIVEROS MURE ENIDA ROSANGELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.878.389 y V-16.766.132, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado:
“PRIMERO: Por cuanto el ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS EDUARDO, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo). SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar anualmente la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) en el mes de diciembre de cada año, como bono de fin de año. TERCERO: Igualmente se compromete a incluir a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en todos los beneficios percibidos por el mismo, en el seguro Horizontes y el IPSFAN. CUARTO: Igualmente se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos, medicinas, ropa, zapatos, etc.Es todo.”
Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS EDUARDO y OLIVEROS MURE ENIDA ROSANGELA, antes identificados, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 3:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CONTRERAS
EXP. Nº JMS1-094
MAME/JC/BBoscán
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