REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1-101

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Marzo del año 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ciudadanos RANGEL CHIRINOS EVELYN CAROLINA y AGUILAR SALGADO EDWIN SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.055.679 y V-15.851.194, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los niños antes mencionados:

“PRIMERO: El ciudadano AGUILAR SALGADO EDWIN SALVADOR, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). SEGUNDO: Igualmente se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos, medicinas, ropa, zapatos, etc. Es todo.”

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de las cédulas de identidades de los progenitores, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.



-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos RANGEL CHIRINOS EVELYN CAROLINA y AGUILAR SALGADO EDWIN SALVADOR, antes identificados, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 3:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS



EXP. Nº JMS1-101
MAME/JC/BBoscán