REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: JMS1-128

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Marzo del año 2.011.-

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, ciudadanos ORTIZ MORILLO EDUY ALEXANDER y RIVAS RODRIGUEZ YOSILDE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.499.513 y V-15.304.622, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña antes mencionada:

“Los ciudadanos ORTIZ MORILLO EDUY ALEXANDER y RIVAS RODRIGUEZ YOSILDE DEL CARMEN, manifiestan lo siguiente: “Estamos separados desde hace aproximadamente seis (06) años; que los primeros cinco (05) años la niña estuvo bajo la custodia de la madre, hasta el mes de diciembre del año 2008, en que convinieron en que la custodia de la niña estaría a cargo del padre, tal como la ha ejercido hasta la presente fecha; por lo que convienen, en esta oportunidad, en que la custodia de la niña sea ejercida directamente por la madre ciudadana RIVAS RODRIGUEZ YOSILDE DEL CARMEN, quien se compromete a continuar viviendo en este Estado; así como a inscribir nuevamente a la niña en cuarto grado, en la Escuela Menca de Leones, de esta Ciudad, donde curso el anterior año escolar. Es todo. ”

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de las cédulas de identidades de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos ORTIZ MORILLO EDUY ALEXANDER y RIVAS RODRIGUEZ YOSILDE DEL CARMEN, antes identificados, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 3:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS



EXP. Nº JMS1-128
MAME/JC/BBoscán