REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Visto que se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos ESTHER ZOILMAR MAGIN CEBALLOS y JENNER RAMON RIVERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.955.607 y V-18.505.753 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña; en este sentido, convienen en lo siguiente:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija, los días lunes y miércoles de 4:00p.m., a 7:00p.m.

SEGUNDO: Asimismo, el padre compartir con su hija, los días sábados de 9:00a.m., a 4:00p.m.

TERCERO: El padre podrá compartir con su hija los días feriados, día del padre y día de cumpleaños del padre.

CUARTO: Por cuanto el padre tiene decretada una medida de protección en su contra, por violencia de género, de no acercarse a la residencia de la ciudadana ESTHER ZOILMAR MAGIN CEBALLOS, el mismo se compromete a mandar a buscar y devolver a la niña, a su domicilio, con un familiar mayor de edad y responsable

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS
EXP. Nº JMS1 - 129 MAM/JC/Héctor B.