REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 130
SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 15 de Marzo de 2.011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de Un (01) año de edad, los ciudadanos PRISCYLA DE LOS ANGELES ROJAS RIVAS y CRISTHIAN ANTONIO MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.087.233 y V.-18.205.569 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes identificado:
PRIMERO: El ciudadano CRISTHIAN ANTONIO MORENO CONTRERAS, se compromete en aportar semanalmente, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00).
SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios como médicos, medicinas, ropa y zapato. Es todo, etc. Por último se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal para su homologación.
Como medios probatorios de la Homologación de Obligación de manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, consigno copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y de las Cédulas de Identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “f” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos PRISCYLA DE LOS ANGELES ROJAS RIVAS y CRISTHIAN ANTONIO MORENO CONTRERAS, ampliamente identificados en autos. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1 – 130
MAM/JJC/YURAIMA
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