REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Marzo de 2011.
200° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-132, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Crianza presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así como del niño IDENTIDAD OMITIDA de trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, ciudadanos YUDMILA JOSEFINA PEREZ y RENNY JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-15.955.725 y V-13.558.369 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
ÚNICO PUNTO: El ciudadano RENNY JOSE GONZALEZ GARCIA, solicita la custodia de sus hijos, ya que desde hace tres años están viviendo con él, y él se compromete a estar pendiente de su bienestar, en cuanto a la salud, vestimenta, alimentación y a que estudien; seguidamente, la ciudadana YUDMILA JOSEFINA PEREZ, manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por el padre de sus hijos, pero con la condición de que se comprometa a cuidarlos y a velar por su protección integral, a que asista a la escuela todos los días, asimismo se comprometió a seguir manteniendo el contacto afectivo con sus hijos.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 9:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 132/MAM/JC/Héctor B.
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