REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 133

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Marzo del año 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADESW OMITIDAS, ocho (08), cuatro (04) y un (01) de edad respectivamente, ciudadanos JOEL LEONARDO BRACA MENDOZA Y MARITZA TAMAIRA MAQUINURE GAITAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.767.913 y V.-15.955.537 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia de los niños antes mencionados:

“El ciudadano JOEL LEONARDO BRACA MENDOZA, expone: Los niños se encuentran bajo mis cuidados por una orden del Consejo de Protección en virtud de que la madre me los entregó, por la situación que enfrentaba con su pareja, quien es agresivo, convenimos que yo le iba a entregar, nuevamente a los niños una vez que estemos seguro que no corren peligro con ese señor, ya que ha agredido a la madre de mis hijos, yo estoy de acuerdo en que sea la madre quien se encargue de sus hijos pero por esta situación de peligro que corren mis hijos debemos esperar, que el Consejo de Protección tome las medidas correspondientes.” Seguidamente se escucha a la ciudadana MARITZA TAMAIRA MAQUINURE GAITAN, quien manifiesta: “Yo ya me separé de mi actual pareja, yo le denuncié el sábado pasado por violencia, y le prohibieron acercarse a mi, yo quiero tener a mis hijos, y hacerme cargo de sus cuidados como siempre lo he hecho, ya ese señor no va a volver, el tiene esa prohibición, y me comprometo a cuidarlos bien y asegurar que a ellos nada le va a pasar. Es todo.” Posteriormente se escucha nuevamente al ciudadano JOEL LEONARDO BRACA MENDOZA, “Yo estoy de acuerdo que la madre se encargue de la Responsabilidad de Custodia de mis hijos DARIANNYS NEYMAR, JOSE GREGORIO y EULICES LEONARDO, y que se comprometa a que los va a cuidar, voy a esperar que el Consejo modifique la protección para entregarle definitivamente a los niños, mientras tanto ella los puede ver y compartir con ellos, es todo.”. Se le concede nuevamente la palabra a la ciudadana MARITZA TAMAIRA MAQUINURE GAITAN: “Estoy de acuerdo, con lo expuesto. Es todo.”

Como medios probatorios de Custodia y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público consignó copia del acta del acuerdo suscrito por los progenitores, así como copias fotostáticas de los progenitores y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos (02) niños y una (01) niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos JOEL LEONARDO BRACA MENDOZA Y MARITZA TAMAIRA MAQUINURE GAITAN, ampliamente identificados en autos. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1 – 133
MAM/JJC/YURAIMA