REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-134, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Crianza presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, ciudadanos JOSE LUIS MUÑOZ SOLANO y FANNY REBECA VARGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-13.058.425 y V-13.558.464 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

ÚNICO PUNTO: En este sentido manifiestan los comparecientes que están separados desde hace aproximadamente nueve años, desde entonces convinieron voluntariamente en que la custodia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercería directamente el padre, ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ SOLANO, tal y como lo ha hecho hasta la presente fecha.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 134/MAM/JC/Héctor B.