REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 138

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 15 de Marzo de 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERSA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, los ciudadanos PARRAGA ALBORNOZ HELIO ENRIQUE y INES ELIZABETH LAROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.400.330 Y 17.106.811, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Homologación de Régimen de convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, ya identificado.

El progenitor el ciudadano HELIO ENRIQUE PARRAGA ALBORNOZ, solicita un Régimen de convivencia abierto, en donde la pueda compartir con su hijo. Seguidamente la ciudadana: INES ELISABETH LAROSA MARTINEZ, manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hijo, siempre y cuando me comunique, la hora cuando lo valla a ir a buscar y cuando se va a quedar a dormir con él, así como también respete los horarios de visita, es decir, que no sea tan tarde en la noche.

Como medios probatorios de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.






-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “d” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ciudadanos PARRAGA ALBORNOZ HELIO ENRIQUE y INES ELIZABETH LAROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.400.330 Y 17.106.811, respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada por este juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
CAUSA Exp. Nº JMS1 – 138
MAME/JC/Dimas B.