REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 142

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 15 de Marzo de 2.011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas, quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA de Cinco (05) año de edad, los ciudadanos GOMEZ ACOSTA SONIA YOELYS y BELISARIO HERRERA LUIS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.506.646 y V.-17.106.481, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El padre buscara al niño todos los días sábados del mes a las 8:30 a.m. y lo retornara a la casa materna el día domingo a las 5:00 p.m.

SEGUNDO: las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando, cada año con la madre.

TERCERO: el día del padre y cumpleaños del padre.

CUARTO: las festividades navideñas del 15 al 26 de diciembre o del 27 de diciembre al 06 de enero, alternando, cada año con la madre, dicho lapso.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los de los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA de Cinco (05) año de edad, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.



-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas, ciudadanos GOMEZ ACOSTA SONIA YOELYS y BELISARIO HERRERA LUIS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.506.646 y V.-17.106.481, respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada por este juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.


CAUSA Exp. Nº JMS1 – 142
MAME/JC/Dimas B.