REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 146

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 15 de Marzo de 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Quien promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de 10 y 12 años de edad, los ciudadanos ALEX MANUEL HEREDIA MONTERO y SUSAN MAIREL GUEDEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.920.247 Y V-13.791.080, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Régimen de convivencia Familiar, en beneficio de sus hijo, ya identificado.

PRIMERO: Los sábados y domingos de 9: 00 a.m. a 8: 00 p.m., cada 15 días.

SEGUNDO: Las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando, cada año con la madre.

TERCERO: el día del padre y cumpleaños del padre.

CUARTO: Los días 24 de diciembres de cada año.

QUINTO: Asimismo se comprometen en visitar, una vez al mes, la escuela, supervisar y participar en el proceso educativo de sus hijos, asistiendo a las reuniones que se requieran.

SEXTO: Visto que sus hijos participan en actividades extraescolares, se comprometen igualmente en asistir a los encuentros y actos especiales para acompañar a los hijos.

Como medios probatorios de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.



-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son una niña y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “d” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Ciudadanos ALEX MANUEL HEREDIA MONTERO y SUSAN MAIREL GUEDEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.247 Y V-13.791.080, respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada por este tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y régimen transitorio del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado amazonas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.

CAUSA Exp. Nº JMS1 – 146
MAME/JC/Dimas B.