REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: JMS1-SOL-149
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 15 de marzo 2011.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, los ciudadanos JOSUE RODRIGUEZ JINUAO y FELICIA RODRIGUEZ GINUAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.947.542 y V-10.920.554 respectivamente. En este sentido, el ciudadano JOSUE RODRIGUEZ JINUAO, expuso lo siguiente en relación a la obligación de manutención en favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: EL PORGENITOR JOSUE RODRIGUEZ JINUAO, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) MENSUALES.
SEGUNDO: MIL QUINIENTO BOLIVARES (1.500,00 Bs) Anuales como bono escolar.
TERCERO: DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs) Anuales, como bono Navideños y también se compromete con aportar 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médicos y medicinas.
Sguidamente la ciudadana FELICIA RODRIGUEZ GINUAO, manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.
Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Para su HOMOLOGACION. Es todo.
Por último se le informa a las partes que el presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para su HOMOLOGACION. Es todo.
Como medios probatorios de la celebración y convenio de la Homologación de Obligación de manutención antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, consignó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS ante mencionado, copia fotostáticas de la cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de Homologación obligación de manutención.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Se beneficiara cuatro (04) hermanos, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Homologación de obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios en la Comunidad Agua Blanca eje carretera Sur Parroquia Platanillal del Estado amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JOSUE RODRIGUEZ JINUAO y FELICIA RODRIGUEZ GINUAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.947.542 y V-10.920.554 respectivamente respectivamente. Cúmplase lo ordenado
.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:37 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. N° JMS1-SOL-149
MJC/YEA/Beatriz.
|