REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once (2.011)
Años: 200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-159, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de (17) y (15) años de edad, los ciudadanos JOSE LORENZO GONZALEZ LAYA Y ELIA RAMONA MARQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.946.214 y 11.794.557, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JOSE LORENZO GONZALEZ LAYA, ofrece voluntariamente aumentar de CUARENTA T CINCO BOLIVARES (45,00 Bs.) mensuales, a DOSCIENTOS BOLIVRES (200,00 Bs.) mensuales, los cuales se le entregaran directamente a la madre, en beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE LORENZO GONZALEZ LAYA, asimismo, ofrece voluntariamente seguir colaborando adicionalmente con la compra de útiles escolares, vestidos y zapatos en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, en beneficio de sus hijos.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS
Causa Exp. N° 159
MAM/JC/IC.-