REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 177

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 15 de Marzo de 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Quien promovió la conciliación entre los progenitores la niña IDENTIDAD OMITIDA, de Cuatro (04) meses de edad, los ciudadanos ARANA MATA JEFERSON OSCAR y ARROYO PRIETO RORAIMA DELVALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.915 Y 25.830.786, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de manutención, en beneficio de su hijo, ya identificado.

En este sentido el manifiestan: El padre aportara lo siguiente:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: y otra cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.,) anuales como bono navideño en el mes de diciembre y también se compromete con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos, medicinas, zapatos, vestidos. Etc. Asimismo la ciudadana RORAIMA DELVALLE ARROYO PRIETO, manifiesta que esta de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de su hijo. Es todo.

Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento de tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su HOMOLOGACIÓN. Es todo.

Como medios probatorios de la Homologación de Obligación de manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la HOMOLOGACIÓN DE PBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN conforme a lo preceptuado en el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “F” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Ciudadanos ARANA MATA JEFFERSON OSCAR y ARROYO PRIETO RORAIMA DELVALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.915 Y 25.830.786, respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada por este tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y régimen transitorio del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado amazonas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 09:38 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.

SOL. Exp. Nº JMS1 – 177
MAME/JC/Dimas B.