REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1-022

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Marzo del año 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CARDONA y JENNY CAROLINA LUGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.105.907 y 15.500.562, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado:

En este sentido el ciudadano Gustavo Adolfo Cardona, expone lo siguiente: “ Reconozco como a mi hijo, al niño Oswaldo Rafael, quien nació el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, el cual procree de mi relación que sostuve con la ciudadana Jenny Carolina Lugo Rondon, en este sentido y por cuanto no tengo salario fijo, y tengo otro niño menor, es por lo que me comprometo en aporta mensualmente, la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (150,00 Bs.) y a cubrir el 50% de los gastos ropa, calzado, útiles, uniforme escolar, médicos y medicinas, es todo”. Seguidamente la ciudadana JENNY CAROLINA LUJO RONDON expone: “Acepto lo ofrecido como obligación de manutención a favor de mi hijo, es todo”.

Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación. Es todo.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiara.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño, IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CARDONA y JENNY CAROLINA LUGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.105.907 y 15.500.562, respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada por este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.



EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.



CAUSA Exp. Nº JMS1 – 022
MAME/JC/IC.-