REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: Nº JMS1-023
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 16 de Marzo del año 2.011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos RONALD ALEXANDER HERNANDEZ RIVAS y FRANCIS LOVELYS DURAN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.054.601 y 17.676.801, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado:
PRIMERO: El ciudadano RONALD ALEXANDER HERNANDEZ RIVAS, ofrece la cantidad de SEGUNDO: asimismo se compromete a dar la cantidad de 10 cesta ticket equivalente a la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (320,00) los cuales serán entregados los primeros 05 días de cada mes TERCERO: Asimismo se compromete a aportar como bono Navideño la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00). CUARTO: Asimismo se compromete a aportar la cantidad de 20 ticket adicional equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00). Seguidamente la ciudadana FRANCIS LOVELYS DURAN PERDOMO, manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de su hijo.
Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación. Es todo.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiara.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño, IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos RONALD ALEXANDER HERNANDEZ RIVAS y FRANCIS LOVELYS DURAN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.054.601 y 17.676.801, respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada por este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
CAUSA Exp. Nº JMS1 – 023
MAME/JC/IC.-
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