REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: JMS1-028

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de marzo 2011.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, los ciudadanos Henry Onecci Osorio Chávez y Erika Carolina García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.747.578 y V-21.107.768 respectivamente. En este sentido, el ciudadano Henry Onecci Osorio Chávez, expuso lo siguiente en relación a la obligación de manutención en favor de su hija ante mencionada:

“Por medio de la presente desisto de la solicitud de responsabilidad de custodia de mi hija, y esta misma opr4tunidad me comprometo en aportar a favor de mi hija, Cien Bolívares (100,00 Bs.) semanales. Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs.) para el transporte; Quinientos Bolívares Quinientos Bolívares en el mes de septiembre, como bono escolar, Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) anules en el mes de Diciembre como bono navideño, y a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina, es todo”.

Por último se le informa por la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para su HOMOLOGACION. Es todo.

Como medios probatorios de la celebración y convenio de homologación de obligación de manutención antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, consignó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA ante mencionado, copia fotostáticas de la cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de homologación de obligación de manutención.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Homologación de obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de la beneficiaria en la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la homologación de obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos Henry Onecci Osorio Chávez y Erika Carolina García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.747.578 y V-21.107.768 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (16) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 12:52 m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.

SOL. N° JMS1-028
MAME/JC/Beatriz.