REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 031

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 16 de Marzo de 2.011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas, quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de Cuatro (04) año de edad, los ciudadanos OSWALDO ADOLFO SAYAGO GARCIA y LEIDYS JOHEXI RAMOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.954.808 y V-18.243.443, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada.


PRIMERO: El padre buscara a la niña, los días sábados a partir a las 10:00 a.m. y lo retornara el día domingo a las 7:00 p.m.

SEGUNDO: Quince días de las vacaciones escolares de carnaval, semana santa, días feriados, las festividades navideñas del 15 al 26 de diciembre o del 27 de diciembre al 06 de enero, alternando alternando, cada año con la madre.

TERCERO: el día del padre y cumpleaños del padre.

Seguidamente la ciudadana LEIDYS JOHEXI RAMOS JIMENEZ manifiesta que esta de a cuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de su hija. Es todo.

Por último se le informa por la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para su HOMOLOGACION. Es todo.


Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas, ciudadanos OSWALDO ADOLFO SAYAGO GARCIA y LEIDYS JOHEXI RAMOS JIMENEZ. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada por este juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.

CAUSA Exp. Nº JMS1 –031
MAME/JC/ Beatriz.