REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-042-6683, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ODALYS SANDREA, Defensor Pública Primera Integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) y dos (02) años de edad, ciudadanos: AURIMAR PADILLA SOTO y ANGEL JOSE LEAL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 24.127.805 y 15.453.821, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: “El padre se compromete a disfrutar con sus hijos los días: sábados y domingo, todos los fines de semana a partir de las 8:00 a.m, del día sábado hasta las 6:00p.m del día domingo. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de Diciembre, carnaval, semana santa, días feriados, vacaciones escolares, ambos padres convienen en alternar, es decir, seria la mitad de cada periodo para ambas partes, y también los días relevantes de navidad que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo a las necesidades e intereses de los niños. TERCERO: Ambos padre se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como prioridad absoluta. Toda vez que en la medida en que los niños crezcan tanto físicos como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que les son propias. Es todo.”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS

EXP. Nº JMS1-042-6683(Mario).-