REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: 043

SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 16 de Marzo de 2011
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05) y dos (02) años de edad, ciudadanos AURIMAR PADILLA SOTO y ANGEL JOSE LEAL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.127.805 y V.-15.453.821 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL LEAL, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El ciudadano ANGEL JOSE LEAL CEDEÑO, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1.500,00) por concepto de Bono Escolar.

TERCERO: El ciudadano ANGEL JOSE LEAL CEDEÑO, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) por concepto de Bono navideño.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% los gastos médicos con un 50% cada uno.

QUINTO: El ciudadano ANGEL JOSE LEAL CEDEÑO, ya identificado, solicita se apertura una cuenta de ahorros a nombre de nuestros hijos con la debida autorización de su progenitora, para su debida autorización en la entidad bancaria que ha bien su digno tribunal considere ordenar a los fines de que pueda realizar los correspondientes depósitos, para así dar fiel cumplimiento a la referida obligación de Manutención en beneficio de nuestros hijos.

SEXTO: Por ultimo el ciudadano ANGEL JOSE LEAL CEDEÑO, ya identificado manifiesta que se realizará un Aumento Progresivo siempre y cuando mejore su poder adquisitivo.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y copia de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos (02) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “d” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, este tribunal primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora Pública Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos AURIMAR PADILLA SOTO y ANGEL JOSE LEAL CEDEÑO, ampliamente identificados en autos, Librese oficio a la agencia bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN J. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN J. CONTRERAS.


EXP. Nº 043
MJC/YEA/YURAIMA.