REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-044-6679, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Custodia, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, ciudadanos: MIRLA MIROSLAVA BARRIOS VALERO y TRINO MANUEL CASTILLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros..- 12.662.473 y 15.303.936, respectivamente, así como también la abuela materna ciudadana: MARIA ANTONIA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.567.451, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: “La ciudadana: MARIA ANTONIA VALERO, de manera voluntaria hace entrega del niño: GRECO CASTILLO, que se encontraba con ella desde el mes de Diciembre, a la madre ciudadana: MIRLA MIROSLAVA BARRIOS VALERO. SEGUNDO: Los padres de los niños convienen en que la Responsabilidad de Custodia de los niños: GRECO CASTILLO y ALEXANDRA MICHEL CASTILLO BARRIOS, la ejercerá la madre, ciudadana: MIRLA MIROSLAVA BARRIOS VALERO. TERCERO: Asimismo ambos padres se comprometen a inscribir de manera urgente a sus hijos en el sistema educativo. Es todo.”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Custodia, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO ACC,



ABG. JUAN J. CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. JUAN J. CONTRERAS

EXP. Nº JMS1-044-6679 (Mario).-