REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Recibido como ha sido el asunto JMS1-211-6272, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por consiguiente, vista la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercero del Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.351, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo previsto en el contenido de los artículos 170 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la acción promovida no se encuentra establecida dentro de las competencias del Tribunal, en tal sentido; debe procederse a la activación de la vía ejecutiva sobre la causa que generó la obligación. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 488 de la citada Ley especial. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.



Exp. Nº JMS1-211-6272
MAME/jc.