REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-120, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, ciudadanos: HUGO LAUREANO BUENO ROJAS y DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.767.943 y 17.106.475, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, cada 15 días, a partir del viernes a las 5:00 p.m, hasta el domingo a las 8:00 p.m. SEGUNDO: El padre podrá disponer de la presencia de sus hijos durante las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando cada año con la madre. TERCERO: El padre podrá compartir con sus hijos el día del padre y cumpleaños del padre. CUARTO: Los niños compartirán con su padre la mitad del periodo de vacaciones escolares (30 días). QUINTO: Los niños compartirán con su padre las festividades navideñas y fin de año, alternando cada año con la madre, es decir, un año desde el 15 de Diciembre al 27 de diciembre, y el otro año del 28 de Diciembre al 06 de Enero.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS
EXP. Nº JMS1-120(Mario).-