REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-012

SOLICITANTES: Ciudadanos OFELIA JOSEFINA CASTILLO y LLIME JESÚS RINCONES TRABASILO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.348 y V-12.173.931, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.203, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 18 de Marzo de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 31/07/2.008, mediante escrito presentado por los ciudadanos OFELIA JOSEFINA CASTILLO y LLIME JESÚS RINCONES TRABASILO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MACHADO, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias certificada de la partida de nacimiento de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, habida durante la unión matrimonial.

En fecha 31/07/2.008, se admitió la solicitud, en fecha 10/02/2.011, se suspendió el despacho en virtud de la conformación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, producto de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal, resolución de fecha 27/08/2.004, bajo el Nº 69, en fecha 09/03/2011, se procedió a dar despacho conformado este Órgano Judicial en Circuito, en fecha 18/03/2.011, se dicto auto de abocamiento y en el mismo se ordeno a dictar el fallo de ley y a su vez la ejecución de la misma.


- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: que la solicitud de los ciudadanos OFELIA JOSEFINA CASTILLO y LLIME JESÚS RINCONES TRABASILO, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OFELIA JOSEFINA CASTILLO y LLIME JESÚS RINCONES TRABASILO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.348 y V-12.173.931, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Urbana Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, y anotado bajo el acta Nº 18 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera:

UNICO: En relación a la responsabilidad de crianza de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estará a cargo de su madre OFELIA JOSEFINA CASTILLO, antes identificada; en relación a la patria potestad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico vigente; en cuanto al régimen de convivencia familiar éste será abierto entendiéndose que el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán intercaladas, es decir, una temporada con el padre y otra con la madre, sin que esto impida que los padres acuerden de mutuo consentimiento cederse las vacaciones en beneficio de su hija, el día de las madres lo pasara con la madre, así como el día del padre, el día de cumpleaños de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, serán pasados con su madre y con su padre en el sitio que a bien tengan determinar para esa ocasión; en cuanto a la obligación de manutención el ciudadano LLIME JESÚS RINCONES TRABASILO, se compromete en aportar a favor de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, así mismo se compromete en aportar a favor de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de bono escolar y por último el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de bono navideño, dichos montos serán depósitos en la cuenta de ahorros que este Juzgado tenga a bien mandar a aperturar; de esta misma forma el progenitor ciudadano LLIME JESÚS RINCONES TRABASILO, se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicinas a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando el caso así lo requiera en un 50%.

En relación a los bienes, declaran no poseer bienes a liquidar que formen parte de la comunidad conyugal.


- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS


SOL. Nº JMS-012
MAME/JJC/KARLEY.