este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA, la presente demanda de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 y 457 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 488 de la citada Ley especial. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACUPIRO




ASUNTO: JMS1-021-4883 (Mario)