REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: 128
DEMANDANTE: Ciudadana OSMAIRA AUXILIADORA JIMENEZ PONARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.628.991.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.058.053.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 21 de Marzo de 2.011.
- I –
Se inició la presente causa en fecha 28/10/2008, mediante escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “SHAMANI”, mediante el cual solicitó la Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos OSMAIRA AUXILIADORA JIMENEZ PONARE, y JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE, arriba identificados, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.
Admitida la solicitud en fecha 04/11/2008, se Homologó el acuerdo suscritos por los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en beneficio de sus hijos antes identificados.
En fecha 16/03/2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, quienes mediante diligencia presentada consignaron copia simple del acta de matrimonio, y a su vez solicitaron el Desistimiento de la causa llevada por este Juzgado, en virtud de que los prenombrados ciudadanos se encuentran legalmente casados; asimismo, requirieron se suspendan los descuentos ordenados en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Líbrese oficio al órgano retensor, a objeto de que cesen los descuentos en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE, supra señalado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 - 128
MAME/YG/Héctor.
|